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Están referidas al uso total o parcial de recursos públicos destinados a la formación de capital y a incrementar, mejorar o recuperar la capacidad del estado para producir bienes y/o servicios públicos. En nuestro país, las inversiones públicas están reguladas por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) desde junio del año 2000 y se aplica de manera gradual en las municipalidades recién partir de setiembre del año 2003. Este sistema ha sido creado con la finalidad de: Optimizar el uso de los recursos públicos para la inversión mediante la aplicación de principios, metodologías, normas técnicas en las distintas fases de la inversión pública; Garantizar proyectos de inversión pública socialmente rentables y sostenibles; y reducir lo más pronto posible las brechas en infraestructura y servicios públicos que corresponde prestar al Estado.
Estos propósitos, en el nivel local y regional, no pueden ser entendidos ni logrados si no están inscritas dentro de los marcos de desarrollo definidos en los procesos de planificación concertada de cada municipio. Entendidas así, las inversiones públicas cobran sentido en la medida de su efectividad en el desarrollo y de los resultados que traducidos en beneficios sociales concretos, son valorados por la ciudadanía.
Las inversiones públicas – como toda acción del estado – debe tener como fin último a la persona humana. La prueba de validez de una inversión se determina en las personas, en la colectividad o comunidad a la cual está dirigida la inversión. Es por esta razón, que los enfoques de desarrollo humano y desarrollo sostenible deben estar presentes al momento de definir el marco de desarrollo local o regional al interior del cual deben operar las inversiones y la medida de su efectividad.
El principal instrumento de inversión pública es el Proyecto de Inversión Pública (PIP) que pueden presentarse también como programas o conglomerados según criterios de complementariedad o similitud respectivamente. Los proyectos de Inversión Pública están definidos como “las acciones temporales, orientadas a desarrollar las capacidades del estado para producir beneficios tangibles e intangibles en la sociedad”. Un concepto importante para entender la naturaleza de los proyectos es el denominado “Ciclo del Proyecto”, incorporado por El Sistema Nacional de Inversión Pública y que define que la vida de todo proyecto se despliega a través de tres fases diferenciadas y complementarias entre sí:
- Fase de Preinversión: que comprende los estudios previos antes de realizar la inversión. De acuerdo a la profundidad de los estudios, estos pueden perfiles, prefactibilidad y factibilidad, siendo el más común para las municipalidades el uso del estudio a nivel de perfil. El propósito principal de esta fase es determinar la rentabilidad social esperada de la inversión y su sostenibilidad.
- Fase de inversión: compuesta por la elaboración de estudios definitivos o expedientes técnicos y por la ejecución del proyecto. En esta fase se integran los recursos económicos, humanos y físicos, necesarios para concretar los componentes del proyecto y es en la cual se vincula de manera más explícita con otros sistemas administrativos como: el sistema nacional de abastecimiento, el sistema nacional de presupuesto, el sistema nacional de control, el sistema nacional de contabilidad entre otros.
- Fase de Post Inversión: constituida por la operación y mantenimiento, y la evaluación ex post. La operación y mantenimiento por definición no forman parte del proyecto de inversión ya que constituye la etapa en la cual se producen los servicios directamente a los beneficiarios y que se espera se mantengan por lo menos durante el horizonte de vida del proyecto. La post inversión se refiere a los estudios que deben realizarse para verificar y analizar si los beneficios previstos en el proyecto, se han producido en términos de resultados valiosos para la población beneficiaria.
Los proyectos de inversión pública son definidos por lo general en el proceso del presupuesto participativo que organizan las municipalidades. La selección de ellos se realiza en base a criterios propuesto en el Instructivo del Presupuesto Participativo y de acuerdo a los objetivos de desarrollo priorizados del Plan de Desarrollo Concertado. A la par con estos criterios, se puede decir que un buen proyecto tiene como atributos:
- La solución de problemas: un proyecto que no soluciona un problema o no contribuye a su solución no es efectivo para el desarrollo.
- La participación de los involucrados: afectados por el problema, los que están en el entorno al problema y los que pueden contribuir en su solución o la sostenibilidad de la solución.
- Los beneficios que generan pueden ser medidos: a través de indicadores a nivel de resultados y de objetivos. La medición nos indicará que tanto se ha solucionado el problema y que tantos beneficios ha recibido la población.
- La sostenibilidad de sus beneficios: más allá de la fase de inversión y por lo menos durante el horizonte de evaluación. La sostenibilidad es un criterio de viabilidad del proyecto y sin ella, es mejor no realizar la inversión.
Otro criterio importante al momento de identificar y seleccionar un proyecto, es su ubicación en el plano de lo estratégico. Un proyecto será estratégico si su implementación desencadena procesos o iniciativas: sociales, empresariales, institucionales en torno a ella; o soluciones de múltiples problemas.
El
Sistema Nacional de Inversión Pública propone una estructura para su funcionamiento. La base de esta estructura se encuentra en: Unidades Formuladoras (UF), Unidades Ejecutoras (UE) y Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) que se constituyen en cada municipalidad adscrita al sistema por norma o por Acuerdo de Concejo Municipal. A nivel nacional, el órgano rector del sistema recae en la Dirección General del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía.
Sistema Nacional de Inversión Pública propone una estructura para su funcionamiento. La base de esta estructura se encuentra en: Unidades Formuladoras (UF), Unidades Ejecutoras (UE) y Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) que se constituyen en cada municipalidad adscrita al sistema por norma o por Acuerdo de Concejo Municipal. A nivel nacional, el órgano rector del sistema recae en la Dirección General del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía.
Como todo sistema, el de inversiones públicas no excluye la observancia de otros sistemas administrativos que se aplican en determinados momentos del ciclo del proyecto. Estos sistemas son los siguientes:
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