domingo, 12 de junio de 2011

Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

Colegio Emblemático Bartolome Herrera
 
 
Fue creado mediante Ley N° 27293  con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a  inversiones mediante principios, normas técnicas, metodologías y procesos relativos a  las distintas fases de los proyectos de inversión.  Están obligados de su observancia las entidades públicas de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. En este último caso, de  aplicación  progresiva  y dependiendo de  las capacidades que dispongan las municipalidades.
 
Los objetivos de la ley son tres:
 
  • Propiciar la aplicación del Ciclo de Proyectos: conformada por la fase de Pre Inversión (perfil, Prefactibilidad y factibilidad); de Inversión (estudios definitivos, ejecución) y de Post Inversión (operación y mantenimiento, y evaluación ex post).  
  • Fortalecer la capacidad de planeación del sector público: referida principalmente al planeamiento estratégico: Plan de Desarrollo Concertado, Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Institucional, entre otros; y a su articulación con la planificación operativa.  
  • Crear las condiciones para la Programación de Inversiones Multianual: por períodos no menores de tres años y articulado a la planificación del desarrollo. 
 
Una buena aplicación de este sistema implica  entonces  que en el nivel local – regional y nacional -  existan  buenos instrumentos de planificación de desarrollo que sirvan de marco referencial para los proyectos de inversión pública. Instrumentos como el Plan de Desarrollo Concertado  que corresponde a cada localidad, debidamente legitimados a nivel social y político, y que permitan  orientar el establecimiento de  prioridades de los proyectos  en los  presupuestos participativos.
 
Existen otras normas importantes que leídas conjuntamente con la ley  mencionada,  explican con mayor detalle la mecánica operativa del  Sistema Nacional de Inversión Pública: El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado mediante Decreto Supremo N°102-2007-EF; y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública N°001-2009-EF aprobada mediante Resolución Directoral N°002-2009-EF/68  y complementada con la Resolución Directoral N°003-2009-EF/68.01.
 
Estas normas explicitan la estructura  del Sistema Nacional de Inversión Pública conformada por:
 
a.    La autoridad técnico normativa del Sistema: que recae en el Ministerio de Economía y Finanzas y opera a través de la Dirección General de Programación Multianual (DGPM)  del Sector Público.
 
b.     Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local: Se refiere a la más alta autoridad ejecutiva del Sector (Ministro), del Gobierno Regional (Presidente Regional) y de los Gobiernos Locales (Alcaldes).
 
c.     Oficina de Programación e Inversiones (OPI): constituye  el órgano técnico del Sistema en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. Sus competencias están limitadas al ámbito institucional y a las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno. Tiene como funciones principales la evaluación de los proyectos de inversión, la programación multianual de las inversiones de su entidad y en general de velar por la aplicación adecuada del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d.    Unidades Formuladoras (UF): corresponden a cualquier órgano o dependencia  de las entidades públicas,  registradas en el Sistema  Nacional de Inversión Pública para elaborar los estudios de pre inversión de los Proyectos. Sus competencias están limitadas al ámbito institucional y al  nivel de gobierno que correspondan.
 
e.    Unidades Ejecutoras (UE): es cualquier órgano o dependencia de la entidad  con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública.  Es la responsable de la fase de inversión hasta la presentación del Informe de Cierre del proyecto  y está a cargo de la evaluación ex post. Compete a las Unidades Ejecutoras realizar la transferencia del proyecto ejecutado y culminado a la dependencia  o institución  encargada de la  operación y mantenimiento.
 
Un aspecto importante de este Sistema es el soporte del Banco de Proyectos  como  herramienta  informática  y en la cual se registran todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se hayan elaborado distintos estudios de  perfil, Prefactibilidad y factibilidad,  y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de preinversión.  Entre las operaciones   realizadas con el Banco de Proyectos se encuentra el proceso de declaratoria de viabilidad de los proyectos:
 
  • Una vez elaborado el  perfil del proyecto, la Unidad Formuladora lo registra en el Banco de Proyecto  utilizando el Formato SNIP 03 “Ficha de Registro del PIP”.  Con la ficha impresa, el perfil es remitido a la OPI para su evaluación.  
  • La OPI analiza y evalúa el perfil del proyecto, luego  elabora el Informe Técnico  en base al Anexo SNIP 10 “Pautas para la elaboración del Informe Técnico”. Según la evaluación el PIP es declarado viable, observado o rechazado.  
  • Si el PIP es declarado viable la OPI registra tal situación en el Banco de Proyectos y luego se recomienda seguir con la siguiente fase del proyecto. Si el PIP es observado igualmente se registra en el Banco de Proyectos y se remite a la Unidad Formuladora para  la absolución de tales observaciones. Finalmente, si el PIP es rechazado, se registra en el Banco de Proyectos y se recomienda formular un proyecto  distinto.
 
Una de las ventajas del Banco de Proyectos es su contribución a la transparencia de la gestión de los proyectos de inversión. Cualquier ciudadano del país puede acceder al Banco de Proyectos y observar el estado actual del proyecto de su interés así como conocer información básica como: los  componentes del proyecto, presupuesto total, cronograma de ejecución, fuente de financiamiento,  entre otros aspectos.
 
Adicionalmente al Banco de Proyectos, el Sistema Nacional de Inversión Pública cuenta con  profusa información técnica de apoyo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan utilizar en sus instituciones. Información de soporte, manuales de elaboración de proyectos, estudios realizados, y el sistema de información geográfica.
 
Normatividad complementaria
 

¿QUE SON LAS INVERSIONES PUBLICAS?

Tren Eléctrico


Están referidas  al uso   total o parcial de recursos públicos  destinados a  la formación de capital y  a   incrementar, mejorar o recuperar la capacidad del estado para  producir bienes y/o servicios públicos.  En nuestro país, las inversiones públicas están reguladas por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) desde junio del año 2000  y se aplica  de manera gradual en las municipalidades  recién  partir de setiembre del año 2003.   Este sistema ha sido creado con la finalidad de: Optimizar el uso de los recursos públicos  para la inversión mediante  la aplicación de principios, metodologías, normas técnicas  en las distintas fases  de la inversión pública; Garantizar proyectos de inversión pública  socialmente rentables  y sostenibles; y reducir lo más pronto posible las brechas en infraestructura y servicios públicos que corresponde  prestar al Estado.


Estos propósitos,    en el  nivel local y regional,  no pueden  ser entendidos ni logrados  si no están inscritas dentro de los marcos de desarrollo  definidos en los procesos de planificación concertada  de cada municipio. Entendidas así,   las inversiones  públicas cobran sentido  en la medida de su  efectividad en el desarrollo y de los resultados  que traducidos en beneficios  sociales concretos,  son valorados  por la  ciudadanía.


Las inversiones públicas – como toda acción del estado – debe tener como fin último a la persona humana. La prueba de validez de una inversión  se determina en las personas, en la colectividad o comunidad a la cual está dirigida la inversión. Es por esta razón,  que  los enfoques de desarrollo humano y desarrollo sostenible  deben estar presentes al momento de definir el marco de desarrollo local o regional  al interior del cual  deben operar las inversiones y la medida de su efectividad.


El principal instrumento de inversión pública es el  Proyecto de Inversión Pública (PIP) que pueden presentarse también como programas o conglomerados según criterios de complementariedad o similitud respectivamente.  Los proyectos de Inversión Pública están definidos  como “las acciones temporales, orientadas a desarrollar las capacidades del estado para producir  beneficios  tangibles e intangibles en la sociedad”.  Un concepto importante  para entender la naturaleza de los proyectos  es el denominado “Ciclo  del Proyecto”, incorporado por El Sistema Nacional de Inversión Pública  y que  define que la vida de todo  proyecto  se despliega  a través  de tres fases diferenciadas y complementarias entre sí:
  • Fase de Preinversión: que comprende los estudios previos antes de realizar la inversión. De acuerdo a la profundidad  de los estudios, estos pueden  perfiles, prefactibilidad y factibilidad, siendo el más común para las municipalidades el uso del estudio a nivel de perfil.  El propósito principal  de esta fase es determinar la rentabilidad social  esperada de la inversión y su sostenibilidad.
  • Fase de inversión: compuesta  por la elaboración de estudios definitivos o expedientes técnicos y por la ejecución del proyecto. En esta fase se integran los recursos económicos, humanos y físicos, necesarios para concretar los componentes del proyecto y es en la cual se vincula de manera más explícita con otros sistemas administrativos como: el sistema nacional de abastecimiento, el sistema nacional de presupuesto, el sistema nacional de control, el  sistema nacional de contabilidad entre otros.
  • Fase de Post Inversión: constituida  por la operación y mantenimiento, y la evaluación ex post. La operación y mantenimiento por definición no forman parte del proyecto de inversión   ya que constituye la etapa en la cual se producen los servicios  directamente a los beneficiarios y que se espera se mantengan por lo menos durante el horizonte de vida del proyecto. La  post inversión  se refiere a los estudios que deben realizarse para verificar y analizar si los beneficios   previstos en el proyecto, se han producido en términos de resultados valiosos para la población beneficiaria.

Los proyectos de inversión pública son definidos por lo general en el proceso del presupuesto participativo  que organizan las municipalidades. La selección de ellos se realiza en base a criterios propuesto en el Instructivo  del Presupuesto Participativo  y  de acuerdo  a los objetivos de desarrollo priorizados  del Plan de Desarrollo Concertado.  A la par con estos criterios, se puede decir que un buen proyecto  tiene como atributos:
  • La solución de problemas: un proyecto que no soluciona un problema o no contribuye a su solución no es  efectivo para el desarrollo.
  •  La participación de los involucrados: afectados por el problema, los que están en el entorno al problema y los que pueden contribuir en su solución o la sostenibilidad de la solución.
  • Los beneficios que generan pueden ser medidos: a través de indicadores a nivel de resultados y de objetivos. La medición nos indicará que tanto se ha solucionado el problema y que tantos beneficios  ha recibido la población.
  • La sostenibilidad de sus beneficios: más allá de la fase de inversión y  por lo menos durante el horizonte de evaluación.  La sostenibilidad es un criterio de viabilidad del proyecto y sin ella, es mejor no realizar la inversión.
Otro criterio  importante al momento de identificar y seleccionar un proyecto,  es su ubicación en el plano de lo estratégico. Un proyecto será estratégico  si su implementación desencadena procesos  o iniciativas:   sociales, empresariales, institucionales en torno a ella; o soluciones de múltiples  problemas.
El 

Sistema Nacional de Inversión Pública  propone una estructura para su funcionamiento. La base de esta estructura se encuentra en: Unidades Formuladoras (UF), Unidades Ejecutoras (UE) y Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) que se constituyen en cada municipalidad adscrita al sistema por norma o por Acuerdo de Concejo Municipal.  A nivel nacional, el órgano rector del sistema recae en la Dirección General del Sistema Nacional de Inversión Pública  del Ministerio  de Economía.


Como todo sistema, el de inversiones públicas no excluye la observancia de otros sistemas administrativos que se aplican en determinados momentos del ciclo del proyecto.  Estos sistemas son los siguientes: