Colegio Emblemático Bartolome Herrera |
Fue creado mediante Ley N° 27293 con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversiones mediante principios, normas técnicas, metodologías y procesos relativos a las distintas fases de los proyectos de inversión. Están obligados de su observancia las entidades públicas de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. En este último caso, de aplicación progresiva y dependiendo de las capacidades que dispongan las municipalidades.
Los objetivos de la ley son tres:
- Propiciar la aplicación del Ciclo de Proyectos: conformada por la fase de Pre Inversión (perfil, Prefactibilidad y factibilidad); de Inversión (estudios definitivos, ejecución) y de Post Inversión (operación y mantenimiento, y evaluación ex post).
- Fortalecer la capacidad de planeación del sector público: referida principalmente al planeamiento estratégico: Plan de Desarrollo Concertado, Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Institucional, entre otros; y a su articulación con la planificación operativa.
- Crear las condiciones para la Programación de Inversiones Multianual: por períodos no menores de tres años y articulado a la planificación del desarrollo.
Una buena aplicación de este sistema implica entonces que en el nivel local – regional y nacional - existan buenos instrumentos de planificación de desarrollo que sirvan de marco referencial para los proyectos de inversión pública. Instrumentos como el Plan de Desarrollo Concertado que corresponde a cada localidad, debidamente legitimados a nivel social y político, y que permitan orientar el establecimiento de prioridades de los proyectos en los presupuestos participativos.
Existen otras normas importantes que leídas conjuntamente con la ley mencionada, explican con mayor detalle la mecánica operativa del Sistema Nacional de Inversión Pública: El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado mediante Decreto Supremo N°102-2007-EF; y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública N°001-2009-EF aprobada mediante Resolución Directoral N°002-2009-EF/68 y complementada con la Resolución Directoral N°003-2009-EF/68.01.
Estas normas explicitan la estructura del Sistema Nacional de Inversión Pública conformada por:
a. La autoridad técnico normativa del Sistema: que recae en el Ministerio de Economía y Finanzas y opera a través de la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del Sector Público.
b. Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local: Se refiere a la más alta autoridad ejecutiva del Sector (Ministro), del Gobierno Regional (Presidente Regional) y de los Gobiernos Locales (Alcaldes).
c. Oficina de Programación e Inversiones (OPI): constituye el órgano técnico del Sistema en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. Sus competencias están limitadas al ámbito institucional y a las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno. Tiene como funciones principales la evaluación de los proyectos de inversión, la programación multianual de las inversiones de su entidad y en general de velar por la aplicación adecuada del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d. Unidades Formuladoras (UF): corresponden a cualquier órgano o dependencia de las entidades públicas, registradas en el Sistema Nacional de Inversión Pública para elaborar los estudios de pre inversión de los Proyectos. Sus competencias están limitadas al ámbito institucional y al nivel de gobierno que correspondan.
e. Unidades Ejecutoras (UE): es cualquier órgano o dependencia de la entidad con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública. Es la responsable de la fase de inversión hasta la presentación del Informe de Cierre del proyecto y está a cargo de la evaluación ex post. Compete a las Unidades Ejecutoras realizar la transferencia del proyecto ejecutado y culminado a la dependencia o institución encargada de la operación y mantenimiento.
Un aspecto importante de este Sistema es el soporte del Banco de Proyectos como herramienta informática y en la cual se registran todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se hayan elaborado distintos estudios de perfil, Prefactibilidad y factibilidad, y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de preinversión. Entre las operaciones realizadas con el Banco de Proyectos se encuentra el proceso de declaratoria de viabilidad de los proyectos:
- Una vez elaborado el perfil del proyecto, la Unidad Formuladora lo registra en el Banco de Proyecto utilizando el Formato SNIP 03 “Ficha de Registro del PIP”. Con la ficha impresa, el perfil es remitido a la OPI para su evaluación.
- La OPI analiza y evalúa el perfil del proyecto, luego elabora el Informe Técnico en base al Anexo SNIP 10 “Pautas para la elaboración del Informe Técnico”. Según la evaluación el PIP es declarado viable, observado o rechazado.
- Si el PIP es declarado viable la OPI registra tal situación en el Banco de Proyectos y luego se recomienda seguir con la siguiente fase del proyecto. Si el PIP es observado igualmente se registra en el Banco de Proyectos y se remite a la Unidad Formuladora para la absolución de tales observaciones. Finalmente, si el PIP es rechazado, se registra en el Banco de Proyectos y se recomienda formular un proyecto distinto.
Una de las ventajas del Banco de Proyectos es su contribución a la transparencia de la gestión de los proyectos de inversión. Cualquier ciudadano del país puede acceder al Banco de Proyectos y observar el estado actual del proyecto de su interés así como conocer información básica como: los componentes del proyecto, presupuesto total, cronograma de ejecución, fuente de financiamiento, entre otros aspectos.
Adicionalmente al Banco de Proyectos, el Sistema Nacional de Inversión Pública cuenta con profusa información técnica de apoyo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan utilizar en sus instituciones. Información de soporte, manuales de elaboración de proyectos, estudios realizados, y el sistema de información geográfica.
Normatividad complementaria